1.- El conductor está obligado a facilitar cambio,exclusivamente,hasta la cantidad de 20€
2.- Es obligatorio, siempre, el uso del cinturón de seguridad por parte de los usuarios.
3.- El conductor está obligado a facilitar, si se le solicita, recibo donde conste: importe del servicio, N.I.F.,
fecha y nº de licencia.
4.- El conductor puede exigir el pago por adelantado de los servicios que se realicen fuera del Concejo de Gijón.
5.- El vehículo se considera ocupado desde el momento en que se solícita el servicio, y hasta que este quede
definitivamente libre (incluida descarga de equipajes).
6.- Este vehículo cuenta con Libro de Reclamaciones a disposición de los usuarios.
7.- La utilización del taxímetro con la tarifa que corresponda será obligatorio dentro de los límites del Concejo
de Gijón.
Ministerio de Fomento-Dirección General de Transportes por Carretera
Tarifas Máximas para los servicios de viajeros serie VT. autorizadas por orden ministerial de 21/12/06 (orden FOM/3930/2006)
Precio por Kilómetro o fracción, incluidos los impuestos: 0,53 €
Precio por kilómetro o fracción en servicios nocturnos, domingos y festivo, incluidos los impuestos: 0,66 €
Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 h. y las 6 h. en días laborables, y a los servicios
que se presten desde las 0 h. hasta las 24 h. en domingos y días festivos de ámbito nacional.
Mínimo de percepción, incluidos los impuestos: 3,32 €
Precio por hora de espera, incluidos impuestos: 14,80 €