A) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán por circuito cerrado
hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, sino se conviniera expresamente lo contrario.
B) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la
Orden del Ministerio de Fomento de 21 de Diciembre de 2.006.
C) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la
correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
D) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de
Inspección de Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el Libro de Reclamaciones existente en el vehículo.
Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 h. y las 6 h. en días laborables, y a los servicios
que se presten desde las 0 h. hasta las 24 h. en Domingos y días festivos de ámbito nacional.
1) Los vehículos a los que afecte la presente orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en
modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cuál se colocará en lugar visible del
interior del vehículo.
2) En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número
total de plazas, no podrá exceder de 50 kg . Para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kg . para los de superior
capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del
vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
3) Cuando no se utilice el nº total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 Kilogramos por cada asiento vacío,
siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.
4) Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0.05 Euros por cada 10 Kilogramos o fracción y
kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 % de dichas
cifras.